Este permiso se hace de conformidad con la normativa venezolana vigente en la materia, es decir, (LOPNA).
Este permiso se hace de conformidad con la normativa venezolana vigente en la materia, es decir, con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 1998, en concordancia con lo establecido en la Decisión del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente por la que se dictaron los Lineamientos sobre Autorizaciones para viajar dentro y fuera del país de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.447 de fecha 21 de mayo de 2002.
De conformidad con lo estipulado en esta ley, para que los niños, las niñas y los adolescentes puedan viajar fuera del país:
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA)
Artículo 392° Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Este documento puede realizarse en Costa Rica ante un notario público cumpliendo con todas las formalidades de la ley costarricense al respecto además de los requisitos dispuestos en la Decisión del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente por la que se dictaron los Lineamientos sobre Autorizaciones para viajar dentro y fuera del país de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.447 de fecha 21 de mayo de 2002.
Una vez que este documento se haya otorgado ante notario público costarricense deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Notariado para que se legalice la firma del notario ante el cual se presentó el documento “permiso para viaje del menor”.
Posteriormente, para que este documento surta efectos en Venezuela, el mismo documento deberá ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, ante el Servicio de Autenticaciones: Apostilla y Legalizaciones para que se estudie el documento y posteriormente se le coloque la apostilla. Una vez que al documento se le coloque la Apostilla por parte de la Cancillería costarricense, este documento podrá ser utilizado en Venezuela de conformidad con todo lo contemplado en el Convenio de La Haya, en el cual ambas naciones son parte.
Para mayor información en cuanto en cuanto al servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores para colocar la Apostilla a su documento que será utilizado en Venezuela puede consultar: https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&cat=autenticaciones&cont=684
repliky hodinek